• Discapacidad

    14 de abril de 2020

    Aislamiento social: Nueva excepción para personas con discapacidad

    El Departamento de Discapacidad de ATE y la CTA-A fueron parte del reclamo para que puedan realizar salidas breves. Es una cuestión de salud.

    Luego del fuerte reclamo de las organizaciones de personas con discapacidad, acompañado por las áreas de Discapacidad de ATE y la CTA Autónoma, el Gobierno dispuso nuevas excepciones, en el marco de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por medio de la Decisión Administrativa 490/2020, Jefatura de Gabinete estableció la circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar salidas breves, en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

    Carlos Ferreres, director del Departamento de Discapacidad de ATE Nacional y secretario del área homónima de la CTA-A, destacó la importancia de la medida y su visibilización “para evitar actitudes hostiles de algunas personas”. “Es importante que entiendan que es una cuestión de salud y que están habilitadas”, agregó. En esa línea, valoró la respuesta del presidente Alberto Fernández, quien en la última conferencia de prensa se hizo eco de la demanda de las personas con discapacidad, para quienes el encierro prolongado implica un agravamiento de sus condiciones de salud.

    En tanto, este lunes, la Agencia Nacional de Discapacidad emitió una resolución en la que brindó detalles sobre la medida y aclaró quiénes no están comprendidxs:

    ·         Podrán realizar salidas breves a no más de 500 metros de distancia de su residencia.

    ·         Podrán hacerlo junto a un único acompañante, familiar o conviviente.

    ·         Cronograma: Los lunes, miércoles y viernes pueden salir las personas con discapacidad  cuyo último número de documento sea  1, 2, 3, 4 y 5. En tanto que los martes, jueves y sábado lo pueden hacer quienes tengan DNI terminado en  6, 7, 8, 9 y 0.

    ·         Deben llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), en papel o foto digital, o el turno de actualización si está vencido; y el DNI.

    ·         No requieren el Certificado Único Habilitante para Circulación.

    Quienes deben quedarse en casa

    La resolución de la ANDIS asimismo dispone que “las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro”.

    Prestaciones

    Carlos Ferreres señaló que otro reclamo importante  tenía que ver con la falta de pago por parte de las obras sociales a las prestaciones médicas para personas con discapacidad. Esto fue salvado mediante una resolución de la ANDIS y este lunes informaron que también se exceptuaron, en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a las prestaciones profesionales a domicilio para personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

    “Se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones que sean de estricta necesidad, resulten impostergables y no puedan realizarse de forma virtual”, aclararon desde la Agencia y añadieron: “Es imprescindible cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria que se encuentran vigentes para la prevención del coronavirus COVID-19. Si la persona con discapacidad, alguno de sus convivientes o el profesional que brinda la prestación posee síntomas de coronavirus deberán evitar el contacto de forma directa”.




    Prensa ATE


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