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    ¿Cómo me afilio y para qué?

    Puede afiliarse a ATE todo/a trabajador/a en actividad o jubilado/a en relación de dependencia o que preste servicios para cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial o municipal, entes autárquicos, públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, anónimas, estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto.
    Para ello debe requerir la ficha de afiliación a un delegado/a del sindicato en su sector de trabajo; a la delegación, Comisión Administrativa seccional, Comisión Directiva de CABA o Consejo Directivo Provincial correspondiente. Incluso, al Consejo Directivo Nacional.
    Todo/a afiliado/a puede gozar de los beneficios y garantías que dispone ATE. Elegir y ser elegido/a para cualquier función si reúne los requisitos establecidos. Construir la fuerza necesaria para la defensa y conquista de derechos. Y la generación de políticas públicas al servicio de un Estado democrático y popular.

    ¿Quién puede ser delegado/a y para qué?

    Todo/a trabajador/a con un año mínimo de afiliación y en cuyo sector de labor los/as trabajadores/as expresen voluntad de realizar elecciones que deberán ser convocadas por la seccional correspondiente o Comisión Directiva de CABA. En su defecto, por el Consejo Directivo Provincial o el Consejo Directivo Nacional, según surge de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, el estatuto de ATE y su nueva reglamentación del artículo 75.
    El sufragio se realiza por el voto directo y secreto de los afiliados/as al momento de publicada la convocatoria, así como de aquellos/as no afiliados/as a ningún sindicato siempre que no haya participado ese año en la elección de otra entidad sindical.
    El/la delegado/a gremial es protagonista esencial de la acción sindical, en su representación y defensa de los/as compañeros/as de trabajo.
    La tarea de ATE es multiplicar la participación y organización de los/as delegados/as, para que sean capaces de transformar la realidad de los/as estatales a favor de los intereses de la clase trabajadora.

    ¿Qué es una Junta Interna y para qué sirve?

    Cuando en un organismo existen más de cien afiliado/as, se debe elegir una Junta Interna mediante el voto directo y secreto de los afiliados/as al momento de publicada la convocatoria.
    Al igual que las elecciones para delegado/a, las de Juntas Internas deben ser convocadas por la seccional correspondiente o Comisión Directiva de CABA. En su defecto, por el Consejo Directivo Provincial o el Consejo Directivo Nacional.
    La Junta Interna está integrada por nueve miembros. Si representa a más de 250 afiliados/as, puede ampliarse a doce o a quince, con más de 500 afiliados/as.
    La Junta Interna es una herramienta de organización y fortaleza de los/as trabajadores/as ante la patronal. Como parte del cuerpo orgánico del sindicato, participa activamente de la vida institucional.
    Todo/a trabajador/a del Estado puede participar de las instancias colectivas promovidas por ATE. Desde las asambleas y acciones directas, hasta de las reuniones promovidas por los/as delegados/as o juntas internas en cada sector.

    ¿Qué es un Convenio Colectivo de Trabajo?

    Es un contrato que rige las condiciones de labor entre trabajadores/as y la patronal.
    Desde noviembre de 1992, a partir de la Ley 24.185 promovida por el entonces diputado de ATE Germán Abdala, los/as trabajadores/as del Estado nacional son regidos/as por las Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional.
    De esta manera, están habilitados/as a discutir su estabilidad en el empleo, remuneraciones, escalafones, condiciones de ingreso, concursos y promociones, calificaciones, régimen horario, licencias, régimen disciplinario, capacitación, extinción de la relación de empleo e indemnizaciones.
    La sanción de esta ley legalizó el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo celebrado en 1981 sobre el fomento de la negociación colectiva, que ya había sido ratificado en la Argentina mediante la ley 23.544.
    Entre otras particularidades, la ley de Convenciones Colectivas obliga a las partes a negociar de buena fe, concurriendo a las audiencias en debida forma, designado negociadores/as idóneos/as y con representatividad suficiente, intercambiando la información necesaria o realizando los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos. Todas cuestiones que la patronal no siempre pone en práctica.
    Sólo algunos Estados provinciales y municipales argentinos cuentan con Convenios Colectivos. ATE lucha para que todo/a trabajador/trabajador dependiente del Estado nacional, provincial o municipal gocen de este derecho.

    ¿Qué es una Negociación Paritaria?

    Es la instancia en la que la representación patronal y la de los/as trabajadores/as construyen un ámbito para resolver mejoras en las condiciones de trabajo: salario, medio ambiente, trato o capacitación.

    ¿Cuáles son las funciones de las Seccionales, los Consejos Directivos Provinciales y el Consejo Directivo Nacional?

    La constitución de los Consejos Directivos Provinciales (CDP) y Seccionales amplifica la presencia de la organización en el territorio, que es donde se construye la fuerza organizada de los/as trabajadores/as.
    Son instancias de descentralización y democratización del sindicato cuyos lineamientos nacionales están conducidos por el Consejo Directivo Nacional.
    La apertura de nuevas seccionales y delegaciones le permite a ATE acercarse a los/las trabajadores/as para potenciar su pelea. El sindicato tiene hoy influencia directa en más de 800 localidades de todo el país y es voluntad suya continuar ampliando esa presencia.

    ¿Qué es la CTA Autónoma?

    La Central de Trabajadores de la Argentina nació en 1992 como una organización de nuevo tipo que diera respuesta a la realidad política de trabajadores/as ocupados/as y desocupados/as en nuestro país. Es la expresión de quienes construyen a diario un nuevo modelo sindical que representa y defiende los derechos de todos/as los/as trabajadores/as, y luchan por una sociedad sin explotados/as.
    Contiene a sindicatos como ATE, organizaciones sociales, de jubilados/as y afiliados/as directos/as desde los 14 años.
    La Central es autónoma políticamente ante los gobiernos, los patrones y los partidos políticos. Cada afiliado/a elige a su conducción en los diferentes niveles (local, provincial y nacional) por el voto directo y secreto.

    ¿Qué es la CLATE?

    La Confederación Latinoamericana y el Caribe de Trabajadores Estatales es una organización sindical internacional. Entre sus banderas primordiales de lucha están la plena y absoluta libertad sindical; el ejercicio efectivo del derecho de agremiación y huelga; negociación colectiva; la promoción y estabilidad del servidor público; la implantación y efectivo funcionamiento de la carrera administrativa; la dignificación y jerarquización de la función pública y la participación del trabajador estatal en todos los aspectos de interés social y laboral.
    Además de organización fundadora, ATE tiene hoy la presidencia de la CLATE.