• Consejo Directivo Nacional


    Comisión Administrativa


    Presidenta: Noelia Sánchez de Guzmán

    Vicepresidente: Oscar Alberto Megarelli

    Secretario Administrativo: Cándido Segundo Rodríguez

    Secretaria de Actas: Beatriz Esperanza Mendoza

    Secretaria de Finanzas: Olivia Ruiz

    Secretario de Prensa y Propaganda: Luis Egidio Maceiros


    Vocal Titular 1: Julio César Argüello

    Vocal Titular 2: Raquel Correa

    Vocal Titular 3: Horacio H. Fernández

    Vocal Suplente 1: Luis H. Méndez

    Vocal Suplente 2: Leonarda Ignacia Correa

    Vocal Suplente 3: Blanca Graciela del Valle López


    Comisión Revisora de Cuentas

    Titular 1: Juan Manuel Rodríguez

    Titular 2: Nora Graciela Iturraspe

    Suplente 1: Florencio Gavino Díaz

    Suplente 2: Julia Sisterna


    REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ATE

    Índice

    Capítulo I
    Creación: Denominación - Declaración de Principios
    Artículos 1 a 3

    Capítulo II
    Artículos 4 a 7

    Capítulo III
    Disposiciones Generales de los Plenarios Ordinarios
    Artículos 8 a 13

    Capítulo I

    Creación: Denominación – Declaración de Principios

    Art. 1

    En la Ciudad de BUENOS AIRES, Capital Federal de la República Argentina, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y nueve, créase con la denominación de CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), un organismo que con carácter de filial dependerá del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL (C.D.N.) de A.T.E. y tendrá autonomía funcional en todo lo que hace a la defensa de los intereses generales de los jubilados y pensionados Nacionales, Provinciales y Municipales, comprendidos en la órbita del área de la A.T.E. Tendrá su asiento natural en Buenos Aires, en la sede de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) obviando su desempeño en el área de la misma.

    Art. 2

    Agrupará pura y exclusivamente a los Jubilados y/o retirados de acuerdo al Art. 1º con beneficio acordado y en plena vigencia.

    Art. 3

    A los fines expresados en el Art.1º, el CENTRO NACIONAL tendrá atribuciones para:

    a. Propender el nucleamiento orgánico de los jubilados, pensionados y/o retirados en las distintas seccionales dependientes de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.).

    b. Garantizar la defensa de los intereses generales de sus afiliados.

    c. Propiciar la sanción de leyes que tiendan a afirmar y mejorar la calidad de vida del sector en lo atinente a la seguridad social y previsional.

    d. Derecho a las criticas a las resoluciones, leyes, decretos, etc. que atenten o tiendan a trabar el derecho natural de sus afiliados.

    e. Propender entre los miembros de la comisión – directiva del CENTRO NACIONAL y Centros de Seccionales, al conocimiento de las leyes vigentes en el área de la previsión y seguridad social y otras de interés del sector para lo cual contará con la Asesoría Jurídica de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.

    Capítulo II

    Art. 4

    A los fines del Capítulo I Art.1º el CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) será administrado por una Comisión Directiva integrada por un Secretariado compuesto por nueve (9) miembros titulares y tres (3) suplentes, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones respectivas, pudiendo ser reelegidos.

    Art. 5

    La Comisión Directiva del CENTRO NACIONAL y por analogía a los Centros de Seccionales serán elegidos mediante el voto secreto y directo de sus afiliados y estarán integradas por los siguientes cargos:

    1 Presidente
    1 Vice Presidente
    1 Secretario Administrativo
    1 Secretario de Actas
    1 Secretario de Finanzas
    1 Secretario de Prensa y Propaganda
    3 Vocales Titulares
    3 Vocales Suplentes
    2 Revisores de Cuentas Titulares
    1 Revisores de Cuentas Suplente
     

    De sus funciones Atribuciones y Deberes:

    Del Secretario General: Será el miembro que represente en todos los casos al Centro Nacional ante el C.D.N. y en toda otra representación que por mandato del mismo le tocare actuar. Participará en todos los Congresos de la Organización como asi también de los Consejos Federales, con voz y voto. Presidirá todas las reuniones de la Comisión Directiva del Centro Nacional, dirigiendo los debates, en caso de empate en una votación su voto, se computará como voto doble.

    Del Secretario General Adjunto: Reemplazará al Secretario General en todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo colaborando con éste en el desempeño de su cargo.

    Del Secretario Administrativo: Tendrá a su cargo el ordenamiento de las correspondientes notas y/o circulares, entradas y salidas y el archivo de las mismas. Suministrará cuando le sean requerido todos los informes que haga a su función específica.

    Del Secretario de Actas: Tendrá la misión de labrar las actas de todo el tipo de reuniones que se realicen en el seno de la Comisión Directiva del Centro Nacional y volcar fielmente el libro de Actas respectivo, dando lecturas de la misma cuando así lo requiera en reuniones posteriores, haciéndola rubricar por los presentes.

    Del Secretario de Finanzas: Será responsable de todo el manejo económico registrando en el libro de Contabilidad los movimientos de gastos y recursos, llevando actualizado el mismo y será el encargado de presentar el balance correspondiente ante el Centro Nacional y el Plenario Nacional de Delegados haciendo llegar las copias del mismo a todos los Centros de Seccionales.

    Del Secretario de Prensa, Propaganda y Organización: Promoverá todas medidas tendientes a la publicidad de las actividades del Centro Nacional a través de todos los medios masivos de comunicación y propiciará la Creación de Centros de Seccionales en la órbita de la A.T.E. ofreciendo el apoyo y asesoramiento correspondiente.

    De los Vocales Titulares: Intervendrán con voz y voto en todas las reuniones de la Comisión Directiva y serán remplazados por orden correlativo por ausencia temporal o definitiva de los miembros de Secretariado a excepción del secretario General que encuentra su reemplazante natural en el Secretario general Adjunto.

    De los Vocales Suplentes: Remplazarán a los titulares por ausencia temporal o permanente con sus mismas atribuciones y deberes.

    Art. 6

    El Centro Nacional y por analogía los Centros de Seccionales, tendrán un funcionamiento económico autárquico en todas sus actividades y deberán elevar al C.D.N. y a la Comisión Administrativa respectiva el balance anual de sus movimientos contables o cuando las circunstancias especiales aquellas que lo requieran. Se subvencionan económicamente a través de las cuotas societarias de sus afiliados como así a través de donaciones, subsidios, etc. Y de cualquier otro medio lícito. De la recaudación total por las cuotas societarias, se distribuirán de la siguiente forma:

    Para el Centro Nacional: El 30% del total

    Para los Centros de Seccionales: El 70% en proporción al número de afiliados

    Las cuotas societarias se establecerán por el sistema de descuentos del 1.1% del haber básico del afiliado. Dicho sistema y/o porcentaje, sólo podrá ser modificados por el Congreso Nacional de Delegados cuando las circunstancias así lo requieran y fuera solicitado por más del 50% de los Centros Seccionales.

    Art. 7

    El Centro Nacional, como así también los Centros de Seccionales podrán ad- referendum del C.D.N. y de la C.A. respectiva formalizar convenios con organismos oficiales, tendientes a mejorar y consolidar la calidad de vida de sus afiliados.

    Capítulo III

    Disposiciones Generales de los Plenarios Ordinarios

    Art. 8

    a) Serán convocados anualmente para consideración de todas las cuestiones previstas en el presente reglamento. Los plenarios Extraordinarios se realizarán para tratar cuestiones de urgencia y/o no prevista por el reglamento.

    b) Estarán constituidos por la mitad más uno de los delegados de los distintos Centros de Seccionales reconocidos por el Centro Nacional y sus decisiones serán válidas a simple mayoría de los delegados presentes.

    c) La cantidad de delegados – debidamente avalados en su lugar de origen – se ajustarán a la siguiente escala:

    De 50 a 200 afiliados – Un (1) delegado
    Más de 200 afiliados – Dos (2) delegados

    Art. 9

    a. Tendrán carácter de Ordinarias y se realizarán cada sesenta (60) días y de Extraordinaria cuando a juicio de la Comisión Directiva se considera necesario.

    b. El Centro Nacional y por analogía los Centros de Seccionales, podrán sesionar con el 50% de sus integrantes y sus decisiones se aprobarán por simple mayoría.

    c. Cuando por imperio de circunstancias no previstas se produzcan deserciones por renuncia, fallecimiento, etc en porcentaje superior al 50% se considerará al cuerpo en acefalía, por lo cual el C.D.N. deberá convocar al Plenario Nacional Extraordinario para tratar dicha situación.

    Art. 10

    Una vez aprobadas las condiciones establecidas en el presente reglamento, serán mantenidas en su plena vigencia mientras no interfieran en su espíritu y esencia con el Estatuto de la A.T.E. y mientras no fueran necesarios por la práctica y aplicación alguna modificación parcial o suspensión o agregado, en cuyo caso éstos quedarán a cargo de la Comisión de Estudios del reglamento, la que deberá ser convocada por el Centro Nacional a tal efecto y sus conclusiones serán impuestas a consideración del C.D.N. de la A.T.E.

    Art. 11

    Cuando fuere necesario resolver sobre una situación no prevista en el presente reglamento el Centro Nacional tomará a su cargo la decisión al respecto con la obligación de dar cuenta en el Plenario siguiente proponiendo las modificaciones del caso, previa consulta con el C.D.N.

    Art. 12

    Cuando fuera necesario procederá a la selección de los pre-candidatos a Directores gremiales ante las cajas de Seguridad o Previsión Nacional, Provincial y/o Municipal, como así también directamente ante las distintas Obras Sociales el Centro Nacional convocará a un Plenario Nacional de pre – candidatos previamente designados por su respectivo Centro Seccional con mandato, para elegir y ser elegido, cuya nómina será elevada al C.D.N. con sugerencias de los candidatos, para su consideración.

    Art. 13

    Sanciones Disciplinarias:

    Serán motivo de suspensión - Artículo 11 del Estatuto de A.T.E.
    Serán motivo de Cancelación - Artículo 12 del Estatuto de A.T.E.
    Serán motivo de Expulsión - Artículo 12 Bis del Estatuto de A.T.E.