1 de diciembre de 2020
Conflicto en Las Heras: ATE interpuso recurso de apelación
En por la clara violación a los derechos garantizados y reconocidos por la Constitución Nacional, tratados, y convenciones internacionales.
El Departamento Jurídico de ATE Santa Cruz interpuso un Recurso de Apelación contra la
sentencia emitida el día 24 de noviembre del 2020, por ser la misma de carácter
arbitrario ya que omite el Derecho de Defensa violentando el art. 18 de la
Constitución Nacional.
Omitiendo el caso principal que motivara el acto de
reclamo por parte de la Seccional de ATE Las Heras y aduciendo la falta de
representación sindical la cual se encuentra debidamente acreditada y en clara
violación a los derechos garantizados y reconocidos por la Constitución
Nacional, tratados, pactos y convenciones internacionales en cuanto a Derechos
Económicos Sociales y Culturales, el derecho a la vida reconocido y aplicada ,
en este caso concreto por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y
la Organización Internacional del Trabajo – OIT -.
El Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Las Heras,
centra su fundamento y niega competencia por parte de la Asociación de
Trabajadores del Estado aduciendo que el conflicto con la Municipalidad de Las
Heras es de carácter individual. El reclamo, que obra en el expediente de la
declaración de conciliación obligatoria es por aumento de salarios, condiciones
laborales dignas, apertura de paritarias libres y sin techo, recategorizaciones
y pases a planta permanente, considerandos que se dejan de lado y refieren en
un solo caso, al despido del trabajador Javier Ornella y no al interés
colectivo de los trabajadores y trabajadoras que la asociación gremial
representa; siendo una entidad sindical de primer grado con personería gremial
y ámbito de representación personal en el Estado Nacional, Provincial y
Municipal con el respaldo jurídico que el Art. 31 de la ley N°23.551 establece:
son derechos exclusivos defender y representar ante el Estado y los empleadores
los intereses individuales y colectivos de los trabajadores y trabajadoras. Por
ello: en nombre y representación de los intereses individuales y colectivos de
todos los trabajadores y trabajadoras representados por ATE en el ámbito
personal y territorial de la Municipalidad de Las Heras.
La representación, no sólo está acreditada y
reconocida a nivel nacional, provincial y municipal, y es la propia
municipalidad que lo reconoce al tener la organización un código de descuento
por cuota sindical conforme a lo establecido por la Ley N°23.551 pudiendo
participar en negociaciones colectivas y paritarias con el poder ejecutivo
municipal.
La prohibición de realizar medidas de acción directa
es absolutamente contraria y viciada de nulidad. La Constitución Nacional consagra
el derecho de huelga, por lo tanto, dicha prohibición avasalla un derecho
humano fundamental, tal es, la Libertad Sindical.
Como apartado especial, es dable poner en conocimiento
que, el poder ejecutivo de Las Heras demostró falta de interés y vocación de
efectuar, o arribar a acuerdo alguno con respecto a la conciliación obligatoria
dictada, lo cual hace caer el propio fundamento de la sentencia, toda vez que,
en su parte dice:
“(…) y sobre la cual se interpuso nulidad por vicio en
la causa del acto administrativo interpuesto, siendo de público y notorio
conocimiento las reiteradas veces que al día de la fecha las partes
intervinientes en estas presentes actuaciones se han reunido (…)”.
ATE Santa Cruz