2 de diciembre de 2014
Juez obligó al estado pampeano a reconocer la antigüedad a una trabajadora por sus años en negro al servicio de la provincia
El juez Carlos Soto firmó un fallo que obliga al Estado provincial a pagarle a un portera los aportes previsionales que no fueron realizados entre marzo 2001 a junio del 2006 y en el que la trabajadora cumplió funciones “en negro”.
El fallo judicial ordena que la Provincia “pague al organismo previsional correspondiente, la suma que determine le perito contador, en concepto de aportes previsionales relacionados con los servicios prestados por la actora en el período 3 de marzo de 2001 a junio de 2006”.
En el camino, la Provincia intentó desligarse del planteo para que el pago tuviera que hacerlo la Asociación Cooperadora “General Manuel Savio”, pero el juez desechó el planteo. También se definió en contra de la prescripción que plantearon los abogados del Estado.
En realidad, la mujer había trabajado en el establecimiento desde el 19 de marzo de 1990, pero el primer período no es considerado por el juez, puesto que según su interpretación de las leyes vigentes un planteo de este tipo puede hacerse hasta pasada una década de la relación laboral. Desde 2006, la portera fue blanqueada laboralmente.
El Estado provincial interpretó que el reclamo estaba prescripto, en tanto que el abogado de González consideró que la causa era imprescriptible. En ese sentido, el juez consideró que debía aplicarse el artículo 16 de la Ley Nacional n°14.236 que dispone: “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Las acciones que aún no se hubieren prescripto, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley”. Ese fue el plazo que aplicó.
En la decisión, el juez insiste en que “cobra relevancia el hecho de que si bien era materialmente la Asociación Cooperadora quien otorgaba los montos que la actora percibió, era la Provincia de La Pampa la que le remitía regularmente fondos para atender a tareas de mantenimiento y limpieza (tal como lo corroboran las resoluciones otorgando subsidios adjuntados por el propio Estado Provincial)... tarea que como dijera precedentemente hacen a la calidad de garante de la educación pública”.
En otro párrafo señala: “Toda vez que se trata de una trabajadora en relación de dependencia, que prestaba tareas en forma subordinada a favor del Estado Provincial, quien la dirigía a través de la Directora del establecimiento, que percibía por ello una contraprestación en dinero, entiendo que resulta equitativo; frente a la irregular contratación acreditada en autos y teniendo en consideración que no puede perjudicarse a la empleada por una acción u omisión (falta de contrato, de designación, etc.) en su contra por parte del Estado Provincial empleador, y los principios del derecho del trabajo entre los que están previstos el de justicia social, el de equidad y el de buena fe; ordenar al Estado Provincial ingresar los aportes dejados de abonar al ente previsional respectivo a los fines jubilatorios de la actora, por los períodos con vencimiento posteriores al 3 de marzo de 2001 y hasta junio de 2006”.
Conocido el fallo del Juez Soto, desde la ATE- La Pampa, anticiparon que ello puede marcar un precedente para que muchos trabajadores ex planes inicien acciones contra el gobierno provincial. El titular del CDP, Ricardo Araujo, afirmó que si el gobierno provincial no reconoce la antigüedad a los explanes de empleo que pasaron a planta permanente en el estado provincial, habrá una “catarata de juicios”. Pero además esta problemática forma parte de los planteos paritarios que se hicieron desde la Intersindical. “Si existe un fallo, todos pueden ir a la justicia por el mismo reclamo. Si para uno es así, es para todos. El gobierno tendrá que darle la derecha a la justicia y reconocer que está en falta, sino habrá una catarata de juicios” dijo.
Araujo interpretó que le da la razón al planteo gremial para que se reconozcan los aportes por los años trabajados como planes de empleo a los agentes que pasaron a planta permanente a partir de la Ley 2343. “Se supone que el estado tendría que reconocerle este derecho a todos”, dijo. “Queda claro que era un reclamo justo. Lo pusimos entre los diez puntos de la paritaria, el pedido de los aportes que falta a los trabajadores de la provincia que estuvieron en el Plan Entre Nosotros”, indicó.
Por otra parte, consideró que “este fallo también sirve para reconocer el derecho de los monotributistas, porque están en las mismas condiciones actualmente de la que estaban estos trabajadores anteriormente. Los monotributistas también son empleados de la provincia, aunque se les pague por afuera. Está claro que trabajan en las escuelas, les está pagando el mimos Ministerio, trabajan en una dependencia de la provincia, por lo tanto, son empleados estatales”, insistió.
De todos modos, desde el gobierno sostienen que los monotributistas no tienen relación con el Estado y que no son empleados públicos, y que los beneficiados por la 2343 tampoco lo eran cuando revistaban como planes de empleo transitorio. "Está demostrado que no era así. Eran trabajadores precarizados”, señaló Araujo, a la luz del fallo de Soto. “Ahora vamos a ver el fallo con los abogados. Pero nos da impulso para reclamar. Lo último que acordamos en la paritaria que cada compañero que estuviera en condiciones de jubilarse, se iba a tratar el caso para ver si había una posibilidad de solución. Pero si existe este reconocimiento, vamos a ir por los aportes”, remarcó.
ATE La Pampa