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    19 de julio de 2013

    Análisis del Decreto Nº 929/13: El "Decreto Chevron"

    Análisis del Decreto Nº 929/13: El “Decreto Chevron”, informe del IDEP (Instituto de Estudios sobre Estado y Participación), por Gustavo Lahoud

    Opinión: Por Gustavo Lahoud

    El decreto 929/2013, reafirma, sustancialmente, la política de remuneración de precios dirigida al conglomerado de empresas hidrocarburíferas, otorgándoles renovadas ventajas bajo el pretexto de la imperiosa necesidad de "incentivar" las inversiones en el sector a los efectos de cumplimentar lo requerido por la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera.

    En tal sentido, la lógica es la misma que se persigue con la reciente recomposición del precio del gas en boca de pozo, sobre la que ya hemos informado en los últimos meses.

    En relación al flamante decreto, este nuevo régimen de incentivo de inversiones, prevé, en lo fundamental, lo siguiente:

    - Aquellas empresas que presenten proyectos de explotación superiores a los 1.000 millones de dólares, podrán recibir beneficios concretos tanto en materia de exportaciones como de disponibilidad de divisas. Es decir, la orientación mercadista de la política hidrocarburífera, se sostiene.

    - Se considerarán proyectos tanto en recursos convencionales como no convencionales. Estimamos que, en verdad, este es el asunto que realmente importa en esta coyuntura energética nacional, es decir, la creación de condiciones favorables para la "inversión internacional" que vendrá de la mano de los grandes jugadores con capacidad de fondeo importante. ( Chevron dixit).

    - Sin embargo, debe registrarse que se han establecido algunos parámetros que las empresas deberían cumplimentar para acceder a los mencionados beneficios. Ello deja en claro que se trata, en efecto, de medidas ajustadas a los intereses de Chevron. ¿Cuáles son esos parámetros?



    a- Se establece que al quinto año de ejecución del proyecto de inversión, la empresa tendrá el derecho a exportar no más del 20% de los hidrocarburos sólidos y gaseosos producidos, sin afrontar pago alguno por derechos de exportaciones; es decir, se las exime del pago de retenciones por ese monto.

    b- Consecuentemente, podrán disponer del 100% de las divisas provenientes de la exportación de hidrocarburos, en tanto y en cuanto, aseguren, al menos, un ingreso de divisas al país del orden de los 1.000 millones de dólares como mínimo.

    c- En caso que no se lleguen a cumplimentar las necesidades de abastecimiento interno, se le asegura igualmente a las empresas que estén incorporadas a este régimen, y para los porcentajes de hidrocarburos que estarían sujetos a exportación ( 20%), los mismos precios vigentes para la exportación, sin computar, por cierto, los derechos que deberían pagarse ( es decir, retenciones). Esto es, lisa y llanamente, decirles: vendan el porcentaje asignado para exportación al mercado interno- porque no podemos asegurar el abastecimiento- y se les convalidará el precio de exportación del producto. Ganancia absoluta para la empresa.

    d- Como complemento, finalmente, de la medida anterior, los productores tendrán derecho al 100% de las divisas de libre disponibilidad, equivalentes al porcentaje del monto de los hidrocarburos que venden al mercado interno, pero que hubieran estado sujetos a exportación.

    En concreto, pocas veces, se ha visto algo tan burdo. Es un decreto a la medida de Chevron, que, por cierto, podría replicarse para otros casos, pero que demuestra, claramente, que el corto plazo, la negligencia y la mala praxis, siguen guiando las decisiones en materia de política energética del gobierno nacional.

    Asimismo, convalida las mismas condiciones bajo las que ha funcionado el subsector de hidrocarburos desde la desregulación de los 90, ya que reinstala la libre disponibilidad de divisas y la posibilidad de exportación, aunque lo hace bajo algunos parámetros que, en realidad, son la demostración de la fragilidad estructural del sistema en su conjunto y de la urgente necesidad de "mostrar" que se está recuperando el sector a partir del acuerdo con Chevron. Es realmente descabellado.

    Ante esta nueva convalidación del desatino en la operatoria del sector hidrocarburífero, es fundamental:

    - La exigencia de una auditoría integral de reservas y activos que incluya a todos los operadores y a todos las cuencas en operación en el país. Esto, por cierto, no es nuevo. Ya lo hemos expresado, incluso, en recientes pedidos de informes.

    - La derogación sin más de todas las consideraciones de los famosos decretos desreguladores de los 90, que, aún fragmentados, siguen en parte vigentes y permiten los mínimos resquicios para que esta lógica de saqueo se siga reproduciendo.

    - La misma ley 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera, aprobada en mayo de 2012, señala que el principio fundamental que está detrás de la declaración de interés público de la actividad hidrocarburífera, es la necesidad estratégica de asegurar el abastecimiento del mercado interno. Por ende, y en aplicación de ese principio fundamental, debería anularse sin más este Decreto 929 publicado este 15 de julio de 2013 en el Boletín Oficial y por el que se establece este nuevo régimen de inversiones en materia de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

    - En ese marco, no pude pensarse siquiera en exportar un m3 de petróleo, en tanto y en cuanto no se hayan tomado las medidas pertinentes para asegurar el suministro estable del mercado interno en el mediano y largo plazo. Esto implica que no existen condiciones en absoluto para reintroducir una lógica exportadora en un sistema energético deficitario, lo cual implica que debe suspenderse indefinidamente toda exportación de hidrocarburos por ser recursos estratégicos y por la delicada situación de pérdida del abastecimiento. Sin embargo, y a pesar de lo que afirmamos, la misma Ley de Soberanía Hidrocarburífera, sostiene la exportación como uno de los principios de política hidrocarburífera.

    En definitiva, una vez más, queda en claro que, en materia energética, se siguen convalidando situaciones de control y captura de renta por parte de los operadores privados y que, en tal sentido, la estatización parcial de YPF, no sólo no ha implicado la reversión de una lógica de funcionamiento que perpetúa la expoliación y saqueo de lo que queda en el sector, sino que, además, puede transformar al Estado en el "socio bobo" de actores privados trasnacionales del sector hidrocarburífero, cuyo real interés es, hoy por hoy, tener un marco de condiciones aceptables para encarar la explotación a gran escala de los recursos no convencionales. Esto es lo que está detrás del Decreto 929.


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