La Justicia nos dio la razón, y la legitimidad la construimos todos estos años
Este fallo
es de un valor trascendental, tanto para la provincia de Buenos Aires como para
todo el país. Y de alguna manera viene a dar continuidad a otros dictámenes de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos el “fallo ATE” (a partir
de un conflicto en Salta) que reconoce el derecho de nuestra organización a representar
a trabajadores aún no siendo el gremio mayoritario.
Se trata de un
avance en la institucionalización, por parte de la Justicia, sobre los derechos
constitucionales de democracia y libertad sindical. Esto va mas allá de lo que
refiere a los estatales, sino también a los que se encuentran en el sector
privado.
Esta
resolución viene a dar por tierra, quizás un poco tarde, la ley 11.757 del año
1996. La misma, que afectaba derechos de los trabajadores municipales, fue
impulsada junto a otras en un paquete de normas de ajuste.
19 años han
transcurrido desde que ATE ha hecho esa presentación. La norma la hizo aprobar
Eduardo Duhalde cuando era Gobernador de la Provincia, en acuerdo con Alfredo
Atanasoff –quien por entonces era Secretario General de la Federación
Trabajadores Municipales-, por el cual se retrotraían derechos de trabajadores
municipales y se otorgaba (a través del artículo 51) la exclusiva
representación de este sindicato.
El hecho de
que la Corte, luego de hechas las representaciones por ATE, de hecho suspendiera
allá por 1996 la aplicación del artículo 51 y lo considerara nulo, ya daba la
pauta del carácter en aquel entonces lo inconstitucional del mismo. No
obstante, desde aquel momento cada vez que teníamos que ir a hablar con los
compañeros municipales sobre el derecho a representación de ATE en el sector, teníamos
que llevar copia de la suspensión de la vigencia de dicho artículo.
Recién
ahora, 19 años más tarde, se resolvió la efectiva inconstitucionalidad del
mismo. A partir de lo cual, se demuestran dos cosas: primero, el derecho de los
municipales a ser parte del colectivo de trabajadores estatales y, a su vez, el
derecho a la libre agremiación sindical en todo el país; y en segundo lugar, da
por tierra la lógica de que por decreto los gobiernos puedan decidir en qué
sindicato se deben organizar los trabajadores.
En el año
1996, los trabajadores afiliados a ATE en la provincia de Buenos Aires éramos
una minoría significativa con representación en sólo 10 o 15 municipios. Sin
embargo, y pese a los intentos de parte del poder político imperante, no
renunciamos a nuestro derecho y pedimos la impugnación de aquella Ley. De todos
modos, no esperamos el dictamen de la Corte, sino que seguimos trabajando y
construyendo condiciones para que esa legitimidad se convirtiera en fuerza
organizativa real. Por eso es que hoy, los municipios de la provincia de Buenos
Aires donde ATE tiene representación rondan los 120, de los 135 distritos
existentes.
Esto
demuestra que en estos años no solo reclamamos nuestros derechos en la
Justicia, sino que también lo consolidamos en la acción organizativa concreta. Y
entendemos que si en estos 19 años no hubiésemos seguido creciendo en
organización y afiliación, la apelación nunca hubiera sido tratada y hubiera
quedado archivada, como tantas otras, en los cajones de la Corte.
Es esto lo
que posibilitó que hoy la Corte no pueda seguir postergando esta definición. Esa
acción de tantos años de parte de los trabajadores fue la que respaldó la tarea
constante y tozuda del equipo jurídico de ATE.
Por Hugo Godoy,
Secretario Adjunto de ATE Nación